¿Quién es un trabajador independiente?
Es toda persona que presta sus servicios de manera personal e individual, sin relación de subordinación. Pertenece a Rentas de Cuarta Categoría parte de las Rentas de Trabajo. Las actividades que generan son las siguientes:
- Ejercicio de una profesión, arte, ciencia u oficio.
- Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, así como las dietas percibidas por los regidores de las municipalidades, o consejero regional.
- Trabajadores en la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS).
Si eres un trabajador independiente, debes obtener tu número de RUC, luego de llenar la información, tendrás que acercarte a un Centro de Servicio al Contribuyente.
Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen haciendo clic aquí.
Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónicos al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido.
- Debes Contar con tu Clave SOL
- Tener la condición de Habido en el RUC
- Y domicilio fiscal verificado
Si por motivos no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT
Nota:
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, concejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.
Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) haciendo click aquí
No te olvides que cuando te paguen por tu servicio, ese pago también debes registrarlo haciendo click aquí
Si tus ingresos en el 2019 no superan los montos que se detallan en el cuadro no estas obligado a declarar y pagar:
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Supuesto |
Total de Ingresos mensuales hasta: |
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Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) |
S/ 3,062.00 |
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Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) |
S/ 3,062.00 |
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1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
S/ 2,450.00 |
Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% equivalente al monto total del recibo emitido.
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1500 soles o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2019: S/. 36,750 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 29,400)
La presentación de tu declaración mensual deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según tu último dígito de RUC y utilizando las siguientes modalidades::
- Formulario Virtual N° 616, ingresando aquí, o con el
- PDT 616 - Trabajadores Independientes , descárgalo aquí
El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:
Por Internet:
- A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
- Vía Tarjetas de crédito o débito VISA, MASTERCARD O AMERICAN EXPRESS (AMEX). Para la tarjeta VISA, tu tarjeta debe estar afiliada a Verified by Visa.
- Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).
En bancos:
Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.
Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:
Para el 2019:
- Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 36,750.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 29,400.00.
El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609, ingresando aquí con tu Clave SOL.
Nota: La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.
Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 36,750 ó S/ 29,400, según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.
La SUNAT todos los años aprueba las disposiciones que determinan los obligados a presentar la Declaración Jurada Anual. Para el ejercicio 2018 están obligados a declarar aquellos que:
- Determinen un monto por pagar el impuesto a la renta.
- Arrastren saldo a favor de ejercicios anteriores y apliquen al impuesto y/o hayan aplicado a pagos cuenta del 2018.
- Determinen un saldo a favor por rentas de trabajo y/o rentas de fuente extranjera (excepto que perciban rentas de quinta categoría)
- Atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.
- Perciban rentas de quinta categoría exclusivamente y deduzcan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento y/o intereses por créditos hipotecarios para primera vivienda.
Nota: Al finalizar el año, suma todos tus ingresos, incluyendo las Rentas de Quinta Categoría, si las tuvieras y obtendrás tu Renta Bruta Anual. De este monto deberás descontar las deducciones permitidas por Ley y obtendrás la Renta Neta Anual.
Deducciones permitidas:
- El 20% anual de tus ingresos por cuarta categoría (hasta un máximo de 24 UIT)
- Monto fijo de 7 UIT (29,050 para el 2018), y
- Adicionalmente podrás deducir hasta 3 UIT por gastos debidamente sustentados de:
- Arrendamiento y/o subarrendamientos de inmuebles – 30%
- Intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda – 100%
- Honorarios profesionales de médicos, odontólogos y otros servicios como abogado, analista de sistemas y computación, arquitecto, enfermero, entrenador deportivo, fotógrafo, operador de cámara, cine y tv, ingeniero, interprete y traductor, nutricionista, obstetriz, psicólogo, tecnólogos médicos, veterinario. - 30%
- ESSALUD Trabajadores del Hogar – 100%, Siempre que cumplas con determinados requisitos que puedes ver en el siguiente link
Impuesto Anual:
Para calcular el impuesto deberás aplicar la tasa progresiva acumulativa del 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la Renta Neta Anual.
- Hasta 5 UIT, 8%;
- Más de 5 UIT hasta 20 UIT, 14%:
- Más de 20 UIT hasta 35 UIT, 17%:
- Más de 35 UIT hasta 45 UIT, 20%:
- Más de 45 UIT, 30%
Luego, se deducen los pagos a cuenta realizados y las retenciones que te hubieran efectuado durante todo el año, sólo de existir una diferencia deberás hacer un pago de regularización junto con tu Declaración Jurada Anual.
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales.
En ese caso, hay dos formas de anularlo y lo veremos a continuación:
Cuando existe error en:
- Los datos que identifique al usuario del servicio.
- La descripción del servicio prestado o
- El tipo de renta que percibió (la que no califica como rentas de cuarta categoría).
Para que proceda la reversión no deberá haber emitido ninguna nota de crédito, ni realizado pagos a dicho recibo.
Si el error está en el monto o importe del recibo, los datos a colocar en la Nota de crédito electrónica son:
- Serie y número correlativo del Recibo porHonorarios que se anulará.
- Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito y.
- Monto ajustado de los honorarios
Debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.
Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:
- Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración.
- La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,100 si la infracción se comete en el 2019), pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 210), más los intereses moratorios.
-También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.
- La tasa de interés es de 0.04% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
En ese caso has incurrido en una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. Si cumples con declararlo y pagarlo antes que SUNAT te notifique o requiera, puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa.
La multa y el monto dejado de pagar está sujeto a una tasa de interés moratorio de 0.04% por día y se determina de la siguiente manera:
- Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original.
- Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.
Puedes hacerlo desde tu PC, celular o tablet, ingresando directamente al siguiente link
Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.
Si tus ingresos mensuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría han superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2019 de S/. 3,062) deberás presentar la declaración jurada mensual, salvo que cuentes con autorización para suspender tus pagos a cuenta o te hubieran efectuado retenciones y el monto retenido cubre el impuesto del mes.
Puedes optar por alguna de estas alternativas:
- Aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta., o
- Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.
La SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias.
Debes sumar ambos ingresos, si el monto retenido no cubre el impuesto, sobre el total del ingreso mensual, estás obligado a presentar la declaración mensual y a realizar tu pago a cuenta.
No, porque cada recibo por honorarios no supera el monto de S/. 1,500 soles.
Al final del mes debes sumar los ingresos que has percibido para determinar tu pago, salvo que cuentes con la “Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta”.
Sí, ya que la “Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta” es efectiva a partir del día siguiente de otorgada la autorización.
No. Las personas naturales sin negocio no son Agentes de Retención, salvo que el prestador del servicio sea una persona no domiciliada.
Si prestas tus servicios de manera independiente a una empresa o persona, está en su condición de domiciliada te retendrá el impuesto a la renta con carácter definitivo.
La retención es del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado), lo que representa una tasa efectiva del 24% sobre el monto que se le pague al no domiciliado.
La empresa o persona contratante, deberá realizar la declaración y pago de la retención mediante su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.
No, las rentas propias que obtenga cada cónyuge serán declaradas independientemente por cada uno de ellos.
Se debe considerar en el mes de marzo del 2019, ya que en dicho mes recibió el pago (criterio de lo percibido).

Determinar si debo presentar declaración jurada y hacer pago a cuenta mensual.
Rosa Torres con RUC N° 10257845636, de profesión abogado presta servicios a la empresa “A”. Por lo cual en el mes de abril le han pagado la suma de S/ 2,800 siendo retenido S/ 224 y en su oficina particular ese mismo mes ha obtenido ingresos por S/ 2,200.
Análisis:
- Primer paso: verificar si los ingresos mensuales superan S/ 3,026
2,800 + 2,200 = 5,000 (monto es mayor)
- Segundo paso: Cálculo del pago a cuenta
Multiplica el ingreso del mes de abril por 8%
5,000 X 8% = 400
- Tercer paso: Verificar si el monto retenido cubre el impuesto del mes (restando el importe retenido)
400 - 224 = 176 (no lo cubre, se determina un monto pendiente por pagar)
Solución: Cómo el monto total recibido en el mes supera los S/ 3,026 y el monto retenido no cubre el impuesto mensual la señorita Rosa Torres está obligado a presentar su declaración mensual y a realizar el pago a cuenta de S/ 176.00

Determinar si tiene obligación de presentar Declaración Jurada Anual e impuesto por Regularizar.
Presupuesto:
El señor Jorge Pizarro Soto, con RUC Nº 10578569859, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2018 ha sido emisor electrónico y obtenido los siguientes ingresos:
- Cómo médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/ 127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160
- En su condición de director de la Clínica “C” ha obtenido ingresos por dietas de directorio de S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
- Por su trabajo, en su consultorio particular ha tenido ingresos de 36,000 y realizado pagos a cuenta por S/. 2,880.
- El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 406
- Adicionalmente realizó gastos por el alquiler de un inmueble en todo el 2017 por S/ 24,000.
Pregunta:
¿Está obligado a presentar Declaración Jurada Anual 2018 y tiene algún monto pendiente por pagar?
Solución:
Primer Paso:Determinar la renta bruta y renta neta por su trabajo independiente en la Clínica “B” y en su consultorio particular:
-
Renta Bruta (Suma de ingresos anuales)
127,000 + 36,000 = 163,000
163,000 X 20% = 32,600
- Renta Neta (diferencia entre renta bruta y deducción del 20%)
163,000 - 32,600 = 130,400
Determinar renta bruta y renta neta por su trabajo como director en la Clínica “C” (la deducción del 20% no es aplicable a las rentas percibidas por la función de director)
- Renta Bruta = Renta Neta = 24,000
Total renta neta:
- 130,400 + 24,000 = 154,400
Determinar Renta Neta del Trabajo:
|
Concepto |
S/ |
|
|
Renta neta de cuarta categoría |
|
154,400 |
|
Renta de Quinta categoría |
|
No tiene |
|
Totalrenta de cuarta y quinta categoría |
154,400 |
|
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(-) Deducción 7 UIT (7 x S/ 4,150) - UIT del 2018 |
(29,050) |
|
|
(-) Deducción de hasta 3 UIT (Hasta S/ 12,450) Arrendamiento de inmueble (30% de S/ 24,000) |
(7,200) |
|
|
Renta Neta de cuarta y quinta categoría |
118,150 |
|
|
(RENTA NETA DEL TRABAJO) |
||
Renta Neta Imponible de Trabajo
|
Renta Neta del Trabajo |
118,150 |
||
|
--Deducciones:
|
|||
|
1(-) ITF (Según constancia de retenciones) |
(496) |
||
|
2. (-) Donaciones |
(no tiene) |
||
|
|
|
|
|
|
Total Renta Imponible de Trabajo |
117,654 |
||
Cálculo del impuesto
|
TRAMOS |
RENTA NETA DE TRABAJO |
TASA |
IMPORTE |
|
|
Hasta |
5 UIT |
20,750 |
8% |
1,660 |
|
Más de 5 UIT |
Hasta 20 UIT |
62,250 |
14% |
8,715 |
|
Más de 20 UIT |
Hasta 35 UIT |
34,654 |
17% |
5,891 |
|
|
TOTAL |
117,654 |
|
16,266 |
Liquidación Anual
|
CONCEPTO |
S/ |
|
IMPUESTO CALCULADO |
16,266 |
|
(-) Créditos |
|
|
Pagos a Cuenta |
-2,880 |
|
Retenciones |
-12,080 |
|
MONTO PENDIENTE POR PAGAR |
1,306 |